Argentina: se reglamentó la Ley de autos artesanales que podrán circular y ser patentados

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Mediante la publicación este lunes en el Boletín Oficial del decreto 304/2018, quedó reglamentada la Ley N° 26.938 denominada “Ley de autos artesanales”, la cual regula su fabricación y circulación en la vía pública. La misma había sido aprobada en mayo 2014 por el Congreso con el impulso del diputado Eduardo Amadeo, ferviente amante de los autos clásicos y que entendió la ley como una fuente de trabajo.

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Este decreto, que lleva las firmas del presidente de la Nación, Mauricio Macri permite que los vehículos fabricados artesanalmente (reproducciones AR1, réplicas AR2 o inéditos AI) para uso particular (no transporte comercial de carga o pasajeros) puedan ser patentados sin necesidad de contar con el aval de una terminal automotriz que los homologue.

El organismo encargado de realizar la revisión técnica inicial de los vehículos será la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), quien emitirá los certificados correspondientes, mientras que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobará el modelo de Certificado de Fabricación de Automotor Artesanal.

Según se desprende del Anexo I del mencionado decreto, en caso de superar exitosamente la revisión técnica inicial, los vehículos portarán una placa identificatoria “convencional”, junto con la documentación correspondiente que le permitirá circular, mientras que si en la revisión técnica inicial surgiere alguna limitación a la circulación, portarán una placa identificatoria “alternativa”.

Los automotores que no cumplan con los requisitos establecidos en la revisión ténica “serán vedados a la circulación” por lo que Registro sólo entregará el título del automotor.

El decreto reglamentado este lunes establece además que el Registro de Fabricantes de Automotores Artesanales estará a cargo de la Secretaría de Industria del Ministerio de Producción.

Autos Artesanales en Argentina

A continuación el texto del Decreto 304/2018 y el Anexo I- EX-2017-26237074-APN-DGA (para descargar en .pdf)

Decreto 304/2018

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.938 de Producción y Circulación en la vía pública de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular, que como ANEXO I (IF-2018-15747556-APN-MTR) forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, cada uno en el ámbito de sus competencias, dictarán las normas aclaratorias, procedimentales o complementarias que resulten necesarias para la implementación de la reglamentación que por el presente Decreto se aprueba.

ARTÍCULO 3º.- Invítase a los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales a adherir a los términos de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.

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Sobre el Autor

Periodista desde 1994 y amante de los autos de toda la vida. En 2006 le di forma a este blog. ¿Más datos? Clic en la casita ->

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