El Registro Automotor lanza la cédula provisoria de poseedor para autos y motos

1

La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor (DNRPA) tiene la intención de poner fin a una problemática mucho más habitual de lo que se supone es que la de los vehículos que no cuentan con los papeles en regla. Realizar la transferencia para la obtención de la titularidad de una moto o un auto no siempre es posible por la falta de alguna documentación o, por ejemplo, por no concretar la firma de los formularios 08.

DNRPA Cédula Provisoria

Y así es como hay miles de conductores que no pueden acreditar la titularidad del vehículo en el que circulan, ni con una cédula “verde” (antes era de ese color para el titular) ni con “azul” (color que se hacían para los autorizados a manejarlo). Desde hace un tiempo -vale recordar- todas las cédulas son del mismo color (celeste y gris).

A partir del 8 de octubre, quienes no cuenten con un formulario 08 para inscribir la transferencia a su nombre, podrán regularizar su situación y circular en la vía pública mientras dure ese proceso mediante la obtención de una “Cédula de poseedor”. Esto se enmarca en el “Plan de regularización de posesión y titularidad registral”.

En caso de que el vehículo en cuestión tuviera una “Denuncia de venta” realizada anteriormente, se procederá a transferir el vehículo. Y si no la hubiere se hará pública la posesión, se otorgará cédula provisoria y se emitirá una certificación para poder regularizar la situación judicialmente.

¿Cómo será el trámite?
El trámite deberá ser iniciado digitalmente en el sitio de la DNRPA y deberá solicitarse un turno para concurrir luego al Registro de radicación.
Los usuarios que tengan firma digital podrán hacer el trámite sin concurrir al Registro correspondiente.
Quienes lo deseen podrán realizar el trámite a través de un mandatario matriculado.

¿Qué requisitos se necesitan?
Contar con Título y Cédula, o denuncia de su extravío.
Constancia de libre deudas de patentes.
Verificación policial.
Declaración jurada donde se detallen las circunstancias en las que se adquirió el vehículo donde consigne nombre y demás datos que tuviere de quien le otorgó la posesión y fecha de tradición.
Además, debe hacerse una manifestación de que se asume las responsabilidades inherentes al de propietario del vehículo por los daños y gastos que se pudieren haber causado con aquél desde la fecha de la tradición o que se causaren en el futuro, mientras continúe su posesión.
Todo otro elemento que acredite la adquisición, si lo tuviere (por ejemplo un contrato de compra-venta).
Un formulario 08 digital donde firmará la parte compradora.

Cédula y constancia de poseedor
Una vez concluido el trámite, el Registro entregará una “Cédula de poseedor” con vigencia de un año, que sólo podrá ser utilizada por quien figure en la misma. También enviará por correo electrónico una “Constancia Electrónica de Posesión (CEP)”, una certificación que da fecha cierta a la posesión y permitirá contar con una prueba central para un posible juicio de usurpación.

Finalmente, se enviará una carta documento a fin de notificar al titular registral del trámite inscripto. Por ese medio se lo citará para que firme el formulario 08 o para que se oponga.

La “Cédula de poseedor” podrá ser renovada a solicitud del poseedor, pero debe presentarse en esa instancia una nueva verificación del vehículo.

Si el titular registral hubiese practicado en forma previa una Denuncia de Venta en favor de quien ahora presenta la Denuncia de Compra y Posesión, y no existieren impedimentos, se transferirá el dominio.

Si, por el contrario, el titular registral hubiese practicado en forma previa una Denuncia de Venta pero la persona declarada no fuere quien ahora presenta la Denuncia de Compra y Posesión, la transferencia se inscribirá con carácter condicional por el plazo de 24 meses.

Si el titular registral se opusiese a esa inscripción o un tercero demostrare judicialmente tener un mejor derecho sobre el bien, se dejará sin efecto la inscripción condicional.

Vencidos los 24 meses sin oposiciones la inscripción del vehículo quedará firme (en favor del titular de la “Cédula de poseedor” y de la “Constancia Electrónica de Posesión”).

Según datos del DNRPA brindados al diario La Nación, el costo del trámite será de $670 y se estima que hay unos 200 mil vehículos en situación irregular (sin papeles), que podrían acceder a este “blanqueo”.

SUGERIMOS LEER TAMBIÉN:
LOS VEHÍCULOS DE MÁS DE 25 AÑOS QUEDAN EXCEPTUADOS DEL GRABADO DE AUTOPARTES

Sobre el Autor

Periodista desde 1994 y amante de los autos de toda la vida. En 2006 le di forma a este blog. ¿Más datos? Clic en la casita ->

1 comentario

  1. Pingback: Los vehículos de más de 25 años quedan exceptuados del grabado de autopartes | Cosas de Autos Blog

Dejar una Respuesta